El Derecho de familia es el conjunto de normas e
instituciones jurídicas que
regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que
integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales
relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.
El
derecho de familia está integrado por el conjunto de reglas jurídicas que
regulan las relaciones jurídicas familiares. Estas relaciones integran el
derecho civil.
En el derecho de familia, el orden público
domina numerosas disposiciones (las que regulan las relaciones personales entre
los cónyuges, las relaciones paterno filiales, las que determinan el régimen
patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de los cónyuges, etc.
El interés familiar limita las facultades individuales.
LA FAMILIA.
CONCEPTO Y NATURALEZA. FUNDAMENTO E IMPORTANCIA. LA FAMILIA EN EL DERECHO MODERNO.
FAMILIA Y CONSTITUCIÓN.
Según lo veamos jurídica o sociológicamente
hay dos conceptos de familia, lo que afecta a las relaciones derecho y familia.
Jurídicamente la familia es institución
jurídica que contiene unas relaciones reguladas jurídicamente por normas.
Sociológicamente es institución natural y no
jurídica.
La relación entre derecho y familia varia también y
desde el punto de vista jurídico se cree que es familia solo lo que el derecho
regula y el derecho regula todos los aspectos de la familia (tesis
maximalista). Los sociólogos lo ven como institución natural y creen que
familia y derecho existen separadamente y defienden algunos desaparición del
derecho de familia. Ninguna de las dos tesis se mantiene puramente porque:
·
A pesar de la 1ª tesis
(panjurista) el derecho no regula todos los aspectos de la vida familiar y se
rige también por reglas no jurídicas: usos sociales, normas éticas...
·
Tampoco cabe
separar nítidamente la familia y el derecho porque la existencia de sistema
jurídico marcado da presión sobre la familia
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