miércoles, 1 de febrero de 2012

DERECHO CIVÍL DE LA FAMILIA


El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.

El derecho de familia está integrado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares. Estas relaciones integran el derecho civil.
En el derecho de familia, el orden público domina numerosas disposiciones (las que regulan las relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones paterno filiales, las que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de los cónyuges, etc. El interés familiar limita las facultades individuales.


LA FAMILIA. CONCEPTO Y NATURALEZA. FUNDAMENTO E IMPORTANCIA. LA FAMILIA EN EL DERECHO MODERNO. FAMILIA Y CONSTITUCIÓN.

Según lo veamos jurídica o sociológicamente hay dos conceptos de familia, lo que afecta a las relaciones derecho y familia.
Jurídicamente la familia es institución jurídica que contiene unas relaciones reguladas jurídicamente por normas.

Sociológicamente es institución natural y no jurídica.

La relación entre derecho y familia varia también y desde el punto de vista jurídico se cree que es familia solo lo que el derecho regula y el derecho regula todos los aspectos de la familia (tesis maximalista). Los sociólogos lo ven como institución natural y creen que familia y derecho existen separadamente y defienden algunos desaparición del derecho de familia. Ninguna de las dos tesis se mantiene puramente porque:

·         A pesar de la 1ª tesis (panjurista) el derecho no regula todos los aspectos de la vida familiar y se rige también por reglas no jurídicas: usos sociales, normas éticas...
·         Tampoco cabe separar nítidamente la familia y el derecho porque la existencia de sistema jurídico marcado da presión sobre la familia

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